SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 37/2008 declaró “procedente el recurso de hábeas corpus” que interpuso, Resolución que no fue cumplida por el codemandado, quien en su calidad de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de la provincia Aroma con asiento en Sica Sica, por Resolución 58/2008, le fijó una fianza económica de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), vulnerando lo previsto por el art. 241 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como la circular 26/2006, referida al tratamiento que debe darse a las personas de la tercera edad, decisión que obstaculiza la obtención de su libertad.
No obstante que señaló audiencia de consideración de sustitución de fianza económica, ésta fue anulada, habiendo el Juez Técnico en coordinación con la Secretaria abogada codemandada, ocultado y dilatado la entrega del memorial que acreditaba que no tenían ningún bien inmueble registrado en Derechos Reales (DDRR), por cuya causa la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz erróneamente le fijó una fianza de Bs60 000.- (sesenta mil bolivianos 00/100) a raíz de la apelación de la parte civil.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sobre la declinatoria de competencia del Tribunal de garantías
- salvo que exista algún impedimento que deba ser considerado y ponderado con la finalidad de no retardar el conocimiento y resolución de la acción, circunstancia que por economía procesal y siempre que no genere indefensión deberá ser analizada en cada caso.
- III.2. Sobre el carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- II.
- IV.
- III.2.1. El carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad. Necesidad de un tratamiento diferente en caso de adulto mayor con detención preventiva
- en los casos en que se constate que el accionante está frente a un daño inminente e irreparable
- Cuando hay amenaza o privación al derecho a la libertad física, provocada por un procesamiento indebido, y el agraviado -o accionante-, está en absoluto estado de indefensión
- es en audiencia donde el Tribunal de garantías, debe analizar si corresponde o no ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada o denunciada
- tratándose de adulto mayor detenido no es exigible que cuando impugna de ilegal la Resolución que dispone la detención preventiva, previamente interponga recurso de apelación incidental.
- III.3. Análisis del caso concreto
- pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación, aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o a tiempo de interponerla en forma oral; este entendimiento, emerge del derecho a la igualdad que tienen las partes intervinientes en el proceso penal -acusadora e imputada-,
- no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente”
- APROBAR