SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 37/2008 declaró “procedente el recurso de hábeas corpus” que interpuso, Resolución que no fue cumplida por el codemandado, quien en su calidad de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de la provincia Aroma con asiento en Sica Sica, por Resolución 58/2008, le fijó una fianza económica de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), vulnerando lo previsto por el art. 241 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como la circular 26/2006, referida al tratamiento que debe darse a las personas de la tercera edad, decisión que obstaculiza la obtención de su libertad.

No obstante que señaló audiencia de consideración de sustitución de fianza económica, ésta fue anulada, habiendo el Juez Técnico en coordinación con la Secretaria abogada codemandada, ocultado y dilatado la entrega del memorial que acreditaba que no tenían ningún bien inmueble registrado en Derechos Reales (DDRR), por cuya causa la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz erróneamente le fijó una fianza de Bs60 000.- (sesenta mil bolivianos 00/100) a raíz de la apelación de la parte civil.