SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III.2.1. El carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad. Necesidad de un tratamiento diferente en caso de adulto mayor con detención preventiva
Ahora bien, siguiendo el razonamiento inserto en la SC 0008/2010-R, de manera inequívoca el recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP, es un mecanismo idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración al derecho a la libertad como emergencia de la aplicación de medida cautelares; entonces, en estos casos debe aplicarse la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, pudiendo en tales circunstancias actuar el control de constitucionalidad, solamente en caso de haberse agotado todos los mecanismos intra-procesales establecidos para el cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales referentes a medidas cautelares de carácter real.
Sin embargo, la misma Sentencia, estableció a su vez situaciones excepcionales en las que aún en los supuestos de existencia de mecanismos intra-procesales, sin la necesidad de agotar éstos, puede activarse la protección que brinda la acción de libertad con la finalidad de dar una protección inmediata y eficaz, tales son los casos de vulneración al derecho a la vida o cuando existiendo privación efectiva de libertad, la vía procesal existente no es idónea ni eficaz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sobre la declinatoria de competencia del Tribunal de garantías
- salvo que exista algún impedimento que deba ser considerado y ponderado con la finalidad de no retardar el conocimiento y resolución de la acción, circunstancia que por economía procesal y siempre que no genere indefensión deberá ser analizada en cada caso.
- III.2. Sobre el carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- II.
- IV.
- III.2.1. El carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad. Necesidad de un tratamiento diferente en caso de adulto mayor con detención preventiva
- en los casos en que se constate que el accionante está frente a un daño inminente e irreparable
- Cuando hay amenaza o privación al derecho a la libertad física, provocada por un procesamiento indebido, y el agraviado -o accionante-, está en absoluto estado de indefensión
- es en audiencia donde el Tribunal de garantías, debe analizar si corresponde o no ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada o denunciada
- tratándose de adulto mayor detenido no es exigible que cuando impugna de ilegal la Resolución que dispone la detención preventiva, previamente interponga recurso de apelación incidental.
- III.3. Análisis del caso concreto
- pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación, aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o a tiempo de interponerla en forma oral; este entendimiento, emerge del derecho a la igualdad que tienen las partes intervinientes en el proceso penal -acusadora e imputada-,
- no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente”
- APROBAR