SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que la autoridad judicial demandada a tiempo de concederle la cesación de su detención preventiva lesionó su derecho a la libertad física al imponerle una fianza económica de imposible cumplimiento. Asimismo él, conjuntamente la Secretaria Abogada codemandada, ocultaron la documentación que acreditaba que no tiene ningún bien inmueble registrado en DD.RR., por cuyo hecho la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en apelación incrementó la fianza económica que le fue impuesta en la suma de Bs60 000.-
Sobre el primer aspecto, los antecedentes procesales que contiene el expediente permiten concluir que dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica, peculado y otros, la autoridad judicial demandada, mediante Resolución 58/2008 de 5 de agosto, declaró procedente la solicitud de cesación preventiva bajo fianza económica de Bs50 000.-, entre otras medidas, monto que el accionante considera de imposible cumplimiento; empero, consta que la parte querellante formuló recurso de apelación contra el monto de la fianza; recurso que fue de conocimiento del accionante, y en cuya audiencia de consideración, el accionante no adjuntó prueba que acredite que el accionante no es propietario de ningún bien, limitándose a presentar documentación consistente en certificado de nacimiento, Circular 25/2008-P, Resolución 37/2008, de 22 de julio, Resolución 58/2008 de 5 de agosto, Resolución 210/2008 de 24 de octubre de 2008 y certificado médico.
Esta situación, motivó a que la Sala Penal Tercera mediante Resolución 49/2009 de 5 de febrero confirme la resolución pronunciada por la autoridad judicial incrementando la fianza económica a Bs60 000.- (sesenta mil bolivianos), en razón a la documentación presentada por la parte querellante consistente en certificaciones de 17 de julio de 2008 y de la División de Registro de Vehículos de 18 de julio de 2008 que acreditaban que el accionante era propietario de bienes registrados en la ciudad del Alto, así como un vehículo marca Dodge.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sobre la declinatoria de competencia del Tribunal de garantías
- salvo que exista algún impedimento que deba ser considerado y ponderado con la finalidad de no retardar el conocimiento y resolución de la acción, circunstancia que por economía procesal y siempre que no genere indefensión deberá ser analizada en cada caso.
- III.2. Sobre el carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- II.
- IV.
- III.2.1. El carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad. Necesidad de un tratamiento diferente en caso de adulto mayor con detención preventiva
- en los casos en que se constate que el accionante está frente a un daño inminente e irreparable
- Cuando hay amenaza o privación al derecho a la libertad física, provocada por un procesamiento indebido, y el agraviado -o accionante-, está en absoluto estado de indefensión
- es en audiencia donde el Tribunal de garantías, debe analizar si corresponde o no ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada o denunciada
- tratándose de adulto mayor detenido no es exigible que cuando impugna de ilegal la Resolución que dispone la detención preventiva, previamente interponga recurso de apelación incidental.
- III.3. Análisis del caso concreto
- pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación, aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o a tiempo de interponerla en forma oral; este entendimiento, emerge del derecho a la igualdad que tienen las partes intervinientes en el proceso penal -acusadora e imputada-,
- no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente”
- APROBAR