SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que la autoridad judicial demandada a tiempo de concederle la cesación de su detención preventiva lesionó su derecho a la libertad física al imponerle una fianza económica de imposible cumplimiento. Asimismo él, conjuntamente la Secretaria Abogada codemandada, ocultaron la documentación que acreditaba que no tiene ningún bien inmueble registrado en DD.RR., por cuyo hecho la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en apelación incrementó la fianza económica que le fue impuesta en la suma de Bs60 000.-

Sobre el primer aspecto, los antecedentes procesales que contiene el expediente permiten concluir que dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica, peculado y otros, la autoridad judicial demandada, mediante Resolución 58/2008 de 5 de agosto, declaró procedente la solicitud de cesación preventiva bajo fianza económica de Bs50 000.-, entre otras medidas, monto que el accionante considera de imposible cumplimiento; empero, consta que la parte querellante formuló recurso de apelación contra el monto de la fianza; recurso que fue de conocimiento del accionante, y en cuya audiencia de consideración, el accionante no adjuntó prueba que acredite que el accionante no es propietario de ningún bien, limitándose a presentar documentación  consistente en certificado de nacimiento, Circular 25/2008-P, Resolución 37/2008, de 22 de julio, Resolución 58/2008 de 5 de agosto, Resolución 210/2008 de 24 de octubre de 2008 y certificado médico.

Esta situación, motivó a que la Sala Penal Tercera mediante Resolución 49/2009 de 5 de febrero confirme la resolución pronunciada por la autoridad judicial incrementando la fianza económica a Bs60 000.- (sesenta mil bolivianos), en razón a la documentación presentada por la parte querellante consistente en certificaciones de 17 de julio de 2008 y de la División de Registro de Vehículos de 18 de julio de 2008 que acreditaban que el accionante era propietario de bienes registrados en la ciudad del Alto, así como un vehículo marca Dodge.