SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
tratándose de adulto mayor detenido no es exigible que cuando impugna de ilegal la Resolución que dispone la detención preventiva, previamente interponga recurso de apelación incidental.
Con la línea de razonamiento precedentemente citada y con la finalidad de asegurar una tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, como pilares esenciales del Estado la SC 1286/2010-R de 6 de septiembre, analizó la situación particular del adulto mayor detenido preventivamente y en resguardo de un acceso pronto y oportuno para la protección de su derecho a la libertad, estableció que tratándose de adulto mayor detenido no es exigible que cuando impugna de ilegal la Resolución que dispone la detención preventiva, previamente interponga recurso de apelación incidental. Así la citada Sentencia determinó lo siguiente: ”En cuanto a la exigencia de apelación incidental (…) dada la edad [del accionante]-según indica 72 años-, y el estado de salud acreditado en el certificado médico que cursa a fs. 51, ligado al derecho a la libertad física, (…) no es aplicable que previamente interponga recurso de apelación incidental, por la edad la edad avanzada y el estado de salud del peticionante, quien por la misma naturaleza humana como adulto mayor tiene disminuida la salud y por ende goza de protección especial al igual que los niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, inválidos, etc., como establece el art. 67 de la CPE, que señala los derechos a una vejez digna, con calidad y calidez humana, dentro de los márgenes o límites legales claro está. En consecuencia, en el caso presente al tener el accionante de 72 años de edad y delicado estado de salud, detenido preventivamente, su derecho a la libertad física invocado está relacionado con el derecho a la vida, motivo por el cual no se aplica la excepción de subsidiariedad”.
Consiguientemente, en el caso que ocupa corresponde aplicar el razonamiento que precede, debido a que el accionante es un adulto mayor detenido preventivamente, que si bien no impugnó la medida de cesación de la detención preventiva que le impuso el monto de Bs50 000.- como fianza económica -que ahora cuestiona-; sin embargo, en razón a su edad se hace necesario flexibilizar la exigencia del agotamiento previo de los mecanismos intra-procesales por su condición de adulto mayor detenido preventivamente, circunstancia que ya le fue considerada en una anterior acción de libertad, resuelta por la SC 1286/2010-R; por lo que, es posible ingresar al análisis de fondo de lo denunciado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sobre la declinatoria de competencia del Tribunal de garantías
- salvo que exista algún impedimento que deba ser considerado y ponderado con la finalidad de no retardar el conocimiento y resolución de la acción, circunstancia que por economía procesal y siempre que no genere indefensión deberá ser analizada en cada caso.
- III.2. Sobre el carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- II.
- IV.
- III.2.1. El carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad. Necesidad de un tratamiento diferente en caso de adulto mayor con detención preventiva
- en los casos en que se constate que el accionante está frente a un daño inminente e irreparable
- Cuando hay amenaza o privación al derecho a la libertad física, provocada por un procesamiento indebido, y el agraviado -o accionante-, está en absoluto estado de indefensión
- es en audiencia donde el Tribunal de garantías, debe analizar si corresponde o no ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada o denunciada
- tratándose de adulto mayor detenido no es exigible que cuando impugna de ilegal la Resolución que dispone la detención preventiva, previamente interponga recurso de apelación incidental.
- III.3. Análisis del caso concreto
- pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación, aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o a tiempo de interponerla en forma oral; este entendimiento, emerge del derecho a la igualdad que tienen las partes intervinientes en el proceso penal -acusadora e imputada-,
- no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente”
- APROBAR