SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

tratándose de adulto mayor detenido no es exigible que cuando impugna de ilegal la Resolución que dispone la detención preventiva, previamente interponga recurso de apelación incidental.

             Con la línea de razonamiento precedentemente citada y con la finalidad de asegurar una tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, como pilares esenciales del Estado la SC 1286/2010-R de 6 de septiembre, analizó la situación particular del adulto mayor detenido preventivamente y en resguardo de un acceso pronto y oportuno para la protección de su derecho a la libertad, estableció que tratándose de adulto mayor detenido no es exigible que cuando impugna de ilegal la Resolución que dispone la detención preventiva, previamente interponga recurso de apelación incidental. Así la citada Sentencia determinó lo siguiente: ”En cuanto a la exigencia de apelación incidental (…) dada la edad [del accionante]-según indica 72 años-, y el estado de salud acreditado en el certificado médico que cursa a fs. 51, ligado al derecho a la libertad física, (…) no es aplicable que previamente interponga recurso de apelación incidental, por la edad la edad avanzada y el estado de salud del peticionante, quien por la misma naturaleza humana como adulto mayor tiene disminuida la salud y por ende goza de protección especial al igual que los niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, inválidos, etc., como establece el art. 67 de la CPE, que señala los derechos a una vejez digna, con calidad y calidez humana, dentro de los márgenes o límites legales claro está. En consecuencia, en el caso presente al tener el accionante de 72 años de edad y delicado estado de salud, detenido preventivamente, su derecho a la libertad física invocado está relacionado con el derecho a la vida, motivo por el cual no se aplica la excepción de subsidiariedad”.

             Consiguientemente, en el caso que ocupa corresponde aplicar el razonamiento que precede, debido a que el accionante es un adulto mayor detenido preventivamente, que si bien no impugnó la medida de cesación de la detención preventiva que le impuso el monto de Bs50 000.- como fianza económica -que ahora cuestiona-; sin embargo, en razón a su edad se hace necesario flexibilizar la exigencia del agotamiento previo de los mecanismos intra-procesales por su condición de adulto mayor detenido preventivamente, circunstancia que ya le fue considerada en una anterior acción de libertad, resuelta por la SC 1286/2010-R; por lo que, es posible ingresar al análisis de fondo de lo denunciado.