SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

salvo que exista algún impedimento que deba ser considerado y ponderado con la finalidad de no retardar el conocimiento y resolución de la acción, circunstancia que por economía procesal y siempre que no genere indefensión deberá ser analizada en cada caso.

De los antecedentes señalados se advierte que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías observó las reglas de competencia, toda vez que si bien el constituyente y legislador han establecido que la persona podrá acudir ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, sin embargo, en virtud del derecho al juez natural -el juez del lugar de los hechos- y en razón a los principios de inmediación, celeridad, inmediatez y eficacia, propios de la acción de libertad, el factor territorial es un elemento que debe ser tomado en cuenta para determinar la competencia, salvo que exista algún impedimento que deba ser considerado y ponderado con la finalidad de no retardar el conocimiento y resolución de la acción, circunstancia que por economía procesal y siempre que no genere indefensión deberá ser analizada en cada caso.

En razón de ello, los actos denunciados por el accionante tuvieron lugar en la provincia de Aroma, por lo que para conocer la acción de libertad era competente el Juez del lugar donde ocurrió el acto ilegal o indebido, aspecto que fue observado por el Tribunal de garantías, y si bien conocieron y resolvieron la presente acción, esto ocurrió ante la imposibilidad de remisión de actuados al Juzgado competente, circunstancia que resulta atendible en virtud a que su remisión hubiese dado lugar a una dilación en el conocimiento de la presente acción.