SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
a)
En audiencia, los demandados a través de su abogado, informaron que: a) El cambio de días de sesión del Concejo Municipal que en principio se realizaba los martes, fue trasladado previo consenso de los cinco Concejales titulares al día jueves, por existir una ejecución de obras en instalaciones del Concejo Municipal, es así que, el jueves 29 de enero de 2009, se llevó a cabo la sesión ordinaria, en cuyos puntos a tratar, se consignaba el de la reestructuración y/o ratificación del Ejecutivo Municipal; debiendo ponerse en antecedentes que de esa misma forma que se removió al Ejecutivo Municipal anterior Alcalde, en la gestión 2007, pues la ratificación de su cargo, depende de evaluación la gestión municipal que éste realice. Por lo que, al ser cuestionada su gestión, se sometió a votación la elección del nuevo Ejecutivo Municipal, cuyo resultado final fue la elección como nuevo Alcalde Municipal de Batallas del Concejal, Dámaso Quispe Huasco, y ante dichos hechos, el ahora accionante procedió inmediatamente a presentar su renuncia al cargo, constatándose, en dicha renuncia, el sello de recepción consignado el 29 de enero de 2009 a horas 11:35 y existiendo formalidades y por cuestiones de organización, se decidió dejar en suspenso la sesión de la fecha antes señalada, para continuar sesionando el 3 de febrero del mencionado año, fecha en la que una vez reiniciadas las actividades, se dio lectura nuevamente a la renuncia presentada por el accionante, misma que fue aprobada por los Concejales; b) Habiéndose aceptado la renuncia del accionante, en la sesión del 10 de febrero del mismo año, se posesionó al nuevo directorio del Concejo Municipal; empero, no se posesionó al Alcalde Municipal, dejando en cuarto intermedio dicha sesión hasta el 12 del mismo mes y año, día en que se posesionó al Alcalde Municipal; c) Es en la sesión del 3 de febrero de 2009, en la que se acepta la renuncia del impetrante, pretendiendo ahora que se incurra en error al manifestar que desconocía los hechos por los cuales fue removido de su cargo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. De la renuncia del Alcalde; l
- III.1.2. Renuncia de Alcalde, s
- toda vez que no tuvieron ingerencia alguna en la autonomía de la voluntad del recurrente, que decidió de mutuo proprio dejar de ser Alcalde y Concejal Municipal de Challapata, consiguientemente, la protección que brinda el amparo no es procedente"
- III.1.3.
- una de las notas caracterizadoras de todo derecho fundamental es el de ser un derecho subjetivo. Con esto quiere ponerse de relieve que el titular de un derecho fundamental no es la sociedad ni el Estado sino el individuo; por tanto, se trata de un derecho disponible. Conforme a esto, la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo…"
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz…”.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR