SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2011-R

Fecha: 14-Mar-2011

III.1.3.

La SC 0497/2010-R de 5 de julio, ha establecido que, para que la renuncia del máximo ejecutivo de la entidad edil sea válida; ésta debe ser voluntaria, sin la existencia de presiones de ninguna índole. Así, la mencionada Sentencia Constitucional citando a la vez a la SC 1083/2001-R de 8 de octubre, ha señalado que: “'..en el caso presente, tanto por lo denunciado por el recurrente como del informe de los recurridos, se evidencia claramente que la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, mas aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido (recurrente) sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión, hecho que también ha sido confirmado por un informe policial y la denuncia de tales hechos por el agraviado ante instancias policiales'.

Corroborando se razonamiento, la SC 1026/2006-R de 16 de octubre, señaló que: '…se evidencia de manera incontrastable que la intervención «del pueblo y las autoridades del Municipio» (sic) y «dirigentes» (sic) determinaron la emisión de la referida renuncia, contraviniendo lo señalado en la jurisprudencia glosada, lo que permite concluir a este Tribunal que la renuncia formulada por el recurrente no fue un acto espontáneo y voluntario, consentido o manifestado en ejercicio del derecho a la libre determinación de la personalidad, siendo más bien un acto totalmente ajeno a la decisión personal del recurrente, por lo que dicha renuncia se constituye en un acto viciado de nulidad absoluta y no puede surtir efectos jurídicos. Situación que amerita conceder la tutela impetrada, habiéndose lesionado los derechos a la dignidad y al trabajo del recurrente entendidos como:´...aquel derecho que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana y de las prerrogativas que de ella derivan´ SSCC 1894/2003-R 0511/2003-R y 0338/2003-R, entre otras. Y el derecho al trabajo concebido como: ´...la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual`(SSCC 1841/2003-R y 1215/2004-R, entre otras, siguiendo el precedente sentado por la SC 1132/2000-R, de 1 de diciembre), no sólo se refiere a la posibilidad de acceder a un trabajo en las condiciones que señale la ley, sino que existiendo ya una relación laboral, su salida también debe obedecer a las estipulaciones normativas que la regulan" Así mismo este Tribunal en su SC 0361/2007-R de 10 de mayo, señaló que: 'En ese entendido las autoridades recurridas como se tiene dicho no tomaron en cuenta que la supuesta renuncia no fue fruto de la voluntad espontánea y libre de la demandante, aspecto que debió ser considerado antes de la aceptación de la misma, dado que cualquier presión ya sea psicológica o física, anula la voluntad, por lo que el acto realizado en tales circunstancias es nulo de pleno derecho y no puede surtir efectos posteriores en contra de quien lo realizó…".