SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2011-R

Fecha: 14-Mar-2011

II.6.

II.6. Ante la solicitud de certificación realizada por el accionante ante la Corte Departamental Electoral, esta institución informa: “De acuerdo a lo establecido en el art. 51 numeral 9 de la Ley de Municipalidades, se establece que el procedimiento de Moción de Censura, no podrá ser planteado en el quinto año de gestión municipal” (sic) (fs. 12 y 13). De igual forma, el accionante solicitó mediante memorial de 9 de marzo de 2009 a la Corte Departamental Electoral que certifique: i) Si el municipio de Batallas informó ante esta institución la posesión de algún nuevo Alcalde en dicho Municipio; y, ii) Si el solicitante, figura en el registro de la Corte Departamental Electoral, como Alcalde de dicha Localidad (fs. 14); dando por respuesta la Corte Departamental Electoral, que cursa en despacho nota de 13 de febrero de ese año, remitida por el accionante en la que señala hechos irregulares, encontrándose en registro de la Corte Departamental Electoral, a Pacífico Huanca Patty como Alcalde Municipal (fs. 15).