SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2011-R

Fecha: 14-Mar-2011

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, se evidencia que el accionante presentó de forma personal nota de 10 de enero de 2009, con recepción de 29 del mismo mes y año por el Secretario del Concejo Municipal a horas 11:35 (fs. 185); sin embargo, el accionante señala que dicha nota es falsa, no pudiendo este Tribunal Constitucional establecer sobre la veracidad o no de dicho documento; empero, se debe señalar que de la documentación cursante en obrados, el accionante tenía pleno conocimiento de la ratificación o no como Ejecutivo Municipal, así se estableció en las convocatorias de las sesiones ordinarias de 12 de enero de 2009 (fs. 167), y de la convocatoria a la sesión ordinaria 04/2009, (fs. 181), a llevarse a cabo el 29 del mismo mes y año, siendo dichas convocatorias, producto de la evaluación de la gestión del accionante.  

De lo expuesto, si bien, la renuncia del accionante no fue de conformidad con la jurisprudencia establecida por este Tribunal Constitucional; empero, el accionante mediante actos consentidos, presentó de voluntad propia su renuncia, teniendo pleno conocimiento de las actuaciones realizadas por el Concejo Municipal para la designación de un nuevo Alcalde, a raíz de su renuncia, por consiguiente, no puede ahora invocar violación a derechos y garantías fundamentales por hechos que éste mismo propició y ocasionó por su propia voluntad.

Si bien, el accionante alega que conforme a la Ley de Municipalidades, no procedería el voto de censura, se debe establecer y precisar que no se realizaron dichos actos porque la renuncia fue voluntaria, y ante la renuncia de éste como Alcalde Municipal, y a fin de evitar vacios que puedan perjudicar a la población, el Concejo Municipal de Batallas, designó al nuevo Alcalde de dicho Municipio, por consiguiente, todos los aspectos antes descritos, inviabilizan la otorgación de la tutela solicitada.

Respecto al derecho de petición invocado por el accionante, se debe dejar establecido que éste solicitó documentos de manera directa a un funcionario municipal, hoy tercero interesado, que no tiene la atribución plena de poder disponer de dichos documentos, en su caso, el actor debió haber dirigido la solicitud ante los miembros del Concejo Municipal, por lo que, la tutela, también debe ser denegada en este aspecto.