SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, se evidencia que el accionante presentó de forma personal nota de 10 de enero de 2009, con recepción de 29 del mismo mes y año por el Secretario del Concejo Municipal a horas 11:35 (fs. 185); sin embargo, el accionante señala que dicha nota es falsa, no pudiendo este Tribunal Constitucional establecer sobre la veracidad o no de dicho documento; empero, se debe señalar que de la documentación cursante en obrados, el accionante tenía pleno conocimiento de la ratificación o no como Ejecutivo Municipal, así se estableció en las convocatorias de las sesiones ordinarias de 12 de enero de 2009 (fs. 167), y de la convocatoria a la sesión ordinaria 04/2009, (fs. 181), a llevarse a cabo el 29 del mismo mes y año, siendo dichas convocatorias, producto de la evaluación de la gestión del accionante.
De lo expuesto, si bien, la renuncia del accionante no fue de conformidad con la jurisprudencia establecida por este Tribunal Constitucional; empero, el accionante mediante actos consentidos, presentó de voluntad propia su renuncia, teniendo pleno conocimiento de las actuaciones realizadas por el Concejo Municipal para la designación de un nuevo Alcalde, a raíz de su renuncia, por consiguiente, no puede ahora invocar violación a derechos y garantías fundamentales por hechos que éste mismo propició y ocasionó por su propia voluntad.
Si bien, el accionante alega que conforme a la Ley de Municipalidades, no procedería el voto de censura, se debe establecer y precisar que no se realizaron dichos actos porque la renuncia fue voluntaria, y ante la renuncia de éste como Alcalde Municipal, y a fin de evitar vacios que puedan perjudicar a la población, el Concejo Municipal de Batallas, designó al nuevo Alcalde de dicho Municipio, por consiguiente, todos los aspectos antes descritos, inviabilizan la otorgación de la tutela solicitada.
Respecto al derecho de petición invocado por el accionante, se debe dejar establecido que éste solicitó documentos de manera directa a un funcionario municipal, hoy tercero interesado, que no tiene la atribución plena de poder disponer de dichos documentos, en su caso, el actor debió haber dirigido la solicitud ante los miembros del Concejo Municipal, por lo que, la tutela, también debe ser denegada en este aspecto.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. De la renuncia del Alcalde; l
- III.1.2. Renuncia de Alcalde, s
- toda vez que no tuvieron ingerencia alguna en la autonomía de la voluntad del recurrente, que decidió de mutuo proprio dejar de ser Alcalde y Concejal Municipal de Challapata, consiguientemente, la protección que brinda el amparo no es procedente"
- III.1.3.
- una de las notas caracterizadoras de todo derecho fundamental es el de ser un derecho subjetivo. Con esto quiere ponerse de relieve que el titular de un derecho fundamental no es la sociedad ni el Estado sino el individuo; por tanto, se trata de un derecho disponible. Conforme a esto, la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo…"
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz…”.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR