SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, ratificó los fundamentos de la demanda, añadiendo que, se enteró sorpresiva y extra oficialmente al comparecer ante el Ministerio de Economía y Finanzas, de que en una sesión del Concejo de 12 de febrero de 2009, se habría tratado su renuncia, misma que, supuestamente fue presentada por el propio accionante, designándose en su lugar a Dámaso Quispe Huasco, documentos que pudo conseguir en fotocopias simples. Señalando el accionante que, en ningún momento se le hizo conocer dichos hechos y que además eran falsos, pues jamás presentó renuncia, no siendo su firma la que se consigna en esa supuesta renuncia; y además, tampoco se cumplieron con los propios procedimientos del municipio de Batallas para llevar a cabo aquel ilegal acto, pues en las sesiones ordinarias, se deben especificar con antelación los puntos a tratar, habiéndose llevado a cabo la sesión de manera sorpresiva y un día jueves, no correspondiendo ese día al señalado para llevar a cabo las sesiones ordinarias.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. De la renuncia del Alcalde; l
- III.1.2. Renuncia de Alcalde, s
- toda vez que no tuvieron ingerencia alguna en la autonomía de la voluntad del recurrente, que decidió de mutuo proprio dejar de ser Alcalde y Concejal Municipal de Challapata, consiguientemente, la protección que brinda el amparo no es procedente"
- III.1.3.
- una de las notas caracterizadoras de todo derecho fundamental es el de ser un derecho subjetivo. Con esto quiere ponerse de relieve que el titular de un derecho fundamental no es la sociedad ni el Estado sino el individuo; por tanto, se trata de un derecho disponible. Conforme a esto, la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo…"
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz…”.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR