SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
denegó
El Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 3/2009 de 30 de marzo, cursante de fs. 238 a 243, por la que denegó la acción con los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo, no puede suplir a otro tipo de medios de defensa, menos aún cuando éste ataca como ilegal un acto como la existencia de una supuesta “falsa renuncia suscrita supuestamente por el recurrente”, debiendo éste en su caso haber iniciado la acción penal para probar si dicha firma es auténtica o no; tampoco la acción de amparo puede suplir a los actos consentidos realizados por el accionante, a tiempo de participar en la sesión de 29 de enero de 2009 y no haber observado las votaciones que elegirían a otro Concejal Municipal, esta acción, deslinda cualquier interpretación de proceso ilegal; además que se denota que no existió un voto de censura, sino que por voluntad propia, el accionante ha dejado a disposición del Concejo Municipal la elección de otro Alcalde Municipal, con la posibilidad de ser reelecto nuevamente, hecho que no fue así; 2) La Ley de Municpalidades, en su art. 12, reconoce al Concejo Municipal como la máxima instancia Municipal, y entre sus atribuciones se encuentra fiscalizar las gestiones edilicias; 3) Respecto al derecho a la petición que se invoca, se establece con claridad que el accionante pretendió que fueran atendidos sus pedidos de documentación por una persona que no tiene la facultad por si misma de otorgarlos, ya que éste sólo es un funcionario designado, debiendo en su caso, haber solicitado los documentos requeridos, al Concejo Municipal; y, 4) No se identifica con claridad los actos que se consideran como vulnerados y su vinculación con la solicitud del accionante; por lo que no se puede otorgar la tutela.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. De la renuncia del Alcalde; l
- III.1.2. Renuncia de Alcalde, s
- toda vez que no tuvieron ingerencia alguna en la autonomía de la voluntad del recurrente, que decidió de mutuo proprio dejar de ser Alcalde y Concejal Municipal de Challapata, consiguientemente, la protección que brinda el amparo no es procedente"
- III.1.3.
- una de las notas caracterizadoras de todo derecho fundamental es el de ser un derecho subjetivo. Con esto quiere ponerse de relieve que el titular de un derecho fundamental no es la sociedad ni el Estado sino el individuo; por tanto, se trata de un derecho disponible. Conforme a esto, la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo…"
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz…”.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR