SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
III.1.1. De la renuncia del Alcalde; l
El Tribunal Constitucional, ha establecido parámetros por los cuales se podrá efectivizar la renuncia de un Alcalde Municipal; entre otras, la SC0519/2005-R de 13 de mayo ha señalado que: "El Tribunal Constitucional en la SC 0876/2004-R de 8 de junio, ha dejado claramente establecido al referirse a casos análogos de renuncias de alcaldes en el país, que: '…Actos tan trascendentales como la entrega de una renuncia, para tener validez deben ser realizados por el titular del cargo, personalmente, identificándose con la cédula de identidad, que es el documento insoslayable en todos los actos jurídicos'. La sub-regla establecida por este Tribunal para los casos de renuncia al cargo de Alcalde, tiene la finalidad de otorgar seguridad jurídica a la autoridad edilicia frente a eventuales actos fraudulentos de presentación de renuncias falsas a su nombre para cesarlo del cargo (…) Empero, corresponde advertir que respecto a la eventual lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales que podrían producirse en el ámbito de renuncia al cargo de Alcalde Municipal, la jurisdicción constitucional sólo realiza el análisis sobre si se cumplió o no con la referida sub-regla, no alcanza a la determinación de la veracidad o falsedad del documento de renuncia, juicio que corresponde a la jurisdicción ordinaria a través de las vías procesales previstas por Ley, ya que el amparo constitucional no tiene por objeto determinar hechos controvertidos; así ha definido este Tribunal en su SC 0715/2003-R de 28 de mayo'".
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. De la renuncia del Alcalde; l
- III.1.2. Renuncia de Alcalde, s
- toda vez que no tuvieron ingerencia alguna en la autonomía de la voluntad del recurrente, que decidió de mutuo proprio dejar de ser Alcalde y Concejal Municipal de Challapata, consiguientemente, la protección que brinda el amparo no es procedente"
- III.1.3.
- una de las notas caracterizadoras de todo derecho fundamental es el de ser un derecho subjetivo. Con esto quiere ponerse de relieve que el titular de un derecho fundamental no es la sociedad ni el Estado sino el individuo; por tanto, se trata de un derecho disponible. Conforme a esto, la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo…"
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz…”.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR