SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2011-R

Fecha: 14-Mar-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Habiendo sido posesionado como Alcalde del municipio de Batallas, le causó extrañeza, que el demandado Dámaso Quispe Huasco, estuviera realizando actos y firmando documentos como si éste fuera el Alcalde Municipal; pues su persona es el legítimo Ejecutivo Municipal, elegido mediante Resolución Municipal 04/2007 y ratificado por Resolución Municipal 08/2008 de 29 de enero, indicando que de conformidad con la Ley de Municipalidades, un Alcalde sólo puede ser destituido por las causas y procedimientos establecidos en la mencionada norma, y nunca fue convocado a un proceso, menos se le puso en conocimiento de ninguna denuncia ante la Comisión de Ética o situación alguna que amerite su destitución; menos aún, por qué otra persona estaría supuestamente fungiendo en su puesto; por lo que, ante tal hecho irregular, acudió ante la Corte Departamental Electoral, instancia que le respondió por escrito a sus cuestionamientos que, según el art. 51.9 de la Ley de Municipalidades (LM), la moción de censura no podría ser planteada en el quinto año de la gestión municipal; asimismo, le entregaron un certificado donde se acredita que a la fecha de la interposición de la acción, era el único reconocido como el Alcalde Municipal de Batallas.

A pesar de ello, y por la extrañeza emergente de los actos del Concejal que ilegalmente fungía como Alcalde de dicho Municipio, se apersonó ante el Concejo Municipal, para que se le otorgara documentación y se le informara sobre los hechos  negándole en primera instancia la información, así como negándose en el Concejo Municipal a recibir sus pedidos, motivo por el que tuvo que solicitar una orden judicial, la misma que le fue concedida; ante la reiterada negativa de miembros del Concejo Municipal de recibirle la referida orden judicial, tuvo que acudir ante un Notario de Fe Pública para exigir el cumplimento de la orden judicial, atentando ello a sus derechos, entre ellos, el de petición.