SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2011-R

Fecha: 14-Mar-2011

toda vez que no tuvieron ingerencia alguna en la autonomía de la voluntad del recurrente, que decidió de mutuo proprio dejar de ser Alcalde y Concejal Municipal de Challapata, consiguientemente, la protección que brinda el amparo no es procedente"

De lo que se extrae, que el recurrente, voluntariamente con la facultad conferida por la norma del art. 27.3 de la LM decidió renunciar a su derecho de ejercer las funciones de Alcalde y Concejal Municipal de Challapata, no existiendo acción u omisión de parte de los recurridos que signifiquen lesión a los derechos fundamentales y garantías constitucionales del demandante, toda vez que no tuvieron ingerencia alguna en la autonomía de la voluntad del recurrente, que decidió de mutuo proprio dejar de ser Alcalde y Concejal Municipal de Challapata, consiguientemente, la protección que brinda el amparo no es procedente" (las negrillas son nuestras).