SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2011-R

Fecha: 14-Mar-2011

III.1.2.  Renuncia de Alcalde, s

De igual forma, la SC 0838/2005-R de 25 de julio señaló al respecto: “De lo expuesto se evidencia que el reclamo del recurrente sobre el hecho de que los concejales recurridos hubieran desconocido su calidad de Alcalde, nombrando a otro en su lugar, no es evidente, por cuanto él fue quien voluntariamente decidió renunciar en forma irrevocable a su derecho a ejercer las funciones de Ejecutivo Municipal, no existiendo acción u omisión de parte de los recurridos que signifique lesión a los derechos fundamentales y garantías constitucionales del demandante, toda vez que no tuvieron ingerencia alguna en la decisión del recurrente, habiéndose limitado a aceptar la renuncia presentada para en otra sesión elegir un nuevo Alcalde, en estricta observancia del art. 47 de la LM, que a la letra dice: 'En caso de renuncia, por cualquier motivo, o impedimento definitivo del Alcalde Municipal, el Concejo Municipal elegirá al nuevo Alcalde de entre sus miembros en ejercicio'.

En un caso similar, este Tribunal obró en ese mismo sentido, cual consta en la SC 1220/2004-R de 3 de agosto, que en su parte pertinente dice: '…presentó su renuncia como Alcalde y Concejal Municipal ante el Vicepresidente del Concejo Municipal de Challapata, momento en que estaba en pleno ejercicio de sus funciones como ejecutivo del Municipio en virtud a la Sentencia dictada por el Juez que resolvió el amparo, por ende, su solicitud fue considerada y aceptada en la sesión ordinaria efectuada el 27 de enero de 2004 en la que se dictó la Resolución Municipal 008/2004 , eligiéndose posteriormente un nuevo Alcalde Municipal.