SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
1)
Wendy Ingrid Rojas Chuquimia, Secretaria Abogada del referido Juzgado, manifestó en su informe escrito que: 1) El 15 de junio de 2009, a horas 15:00, se dejó el mandamiento de captura en la FELCC, dando cumplimiento a la Resolución 131/2009; y, 2) El 17 del mismo mes y año, se constituyó en ese Juzgado el funcionario policial Juan Arturo Ramírez Arias en compañía de Lupe Rosario Vargas Maldonado, quien manifestó verbalmente que no quisieron recibir a la sentenciada en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores, con la fotocopia del mandamiento, presentándole el original mencionando, mismo que debería ser adjuntado en obrados junto con el acta de captura, por lo que con la autorización de la Jueza se procedió a la legalización de la fotocopia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si el condenado se halla en libertad, se ordenará su captura
- En cuanto a la supuesta ejecución ilegal del mandamiento de captura de la condenada, aspecto denunciado a momento de interponer la demanda o acción de libertad
- Fragmento 16
- según informa la propia accionante, al día siguiente el 18 de junio de 2009, su representada y agraviada fue llevada a
- y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención
- audiencia señalada
- 2º