Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
Si el condenado se halla en libertad, se ordenará su captura
Entonces se puede sostener que el juez de ejecución penal tiene la potestad conferida por ley para dar cumplimiento a sentencias que se encuentran con calidad de cosa juzgada; es decir, ejecutoriadas, teniendo también toda la facultad para expedir un mandamiento de captura en aquellos casos en los que la persona sentenciada no pueda ser habida para poder ejecutar el mandamiento de condena.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si el condenado se halla en libertad, se ordenará su captura
- En cuanto a la supuesta ejecución ilegal del mandamiento de captura de la condenada, aspecto denunciado a momento de interponer la demanda o acción de libertad
- Fragmento 16
- según informa la propia accionante, al día siguiente el 18 de junio de 2009, su representada y agraviada fue llevada a
- y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención
- audiencia señalada
- 2º