Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III.1.
El juez de ejecución penal tiene como principal tarea dar cumplimiento y/o ejecutar una sentencia emitida respecto a la pena o una medida de seguridad interpuesta, así se tiene establecido por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, contemplada en el art. 1.1, que señala como objetivo principal de esta autoridad: "La ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes".
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si el condenado se halla en libertad, se ordenará su captura
- En cuanto a la supuesta ejecución ilegal del mandamiento de captura de la condenada, aspecto denunciado a momento de interponer la demanda o acción de libertad
- Fragmento 16
- según informa la propia accionante, al día siguiente el 18 de junio de 2009, su representada y agraviada fue llevada a
- y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención
- audiencia señalada
- 2º