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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2011-R

    Fecha: 29-Mar-2011

    III.1.

    El juez de ejecución penal tiene como principal tarea dar cumplimiento y/o ejecutar una sentencia emitida respecto a la pena o una medida de seguridad interpuesta, así se tiene establecido por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, contemplada en el art. 1.1, que señala como objetivo principal de esta autoridad: "La ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes".

    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • I.2.1. Ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Si el condenado se halla en libertad, se ordenará su captura
    • En cuanto a la supuesta ejecución ilegal del mandamiento de captura de la condenada, aspecto denunciado a momento de interponer la demanda o acción de libertad
    • Fragmento 16
    • según informa la propia accionante, al día siguiente el 18 de junio de 2009, su representada y agraviada fue llevada a
    • y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención
    • audiencia señalada
    • 2º

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