SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
a)
Virginia del Pilar Marín Montoya, Jueza Primera de Ejecución Penal del Distrito Judicial de La Paz, a través de su informe escrito cursante a fs. 14, refirió que: a) En el Juzgado a su cargo se radicó la Sentencia condenatoria contra la representada de la accionante, por el delito de despojo imponiéndosele una pena de tres años y seis meses a cumplirse en la penitenciaría de mujeres de “Miraflores”, dictada por Norberto Chávez Rivas, Juez de Sentencia del mismo Distrito Judicial; b) A solicitud de la parte querellante acompañando el mandamiento debidamente representado el cual indicaba que la sentenciada no pudo ser habida, se emitió la Resolución 131/2009 de 27 de mayo, ordenando la expedición de mandamiento de captura, disponiéndose el allanamiento de los domicilios ubicados en las calles San Salvador 1481, zona Miraflores y “B” 701, de la remodelación Playa Verde, zona Sopocachi Bajo, donde probablemente se encontraría a la sentenciada, encomendando su ejecución a la FELCC, estableciéndose el horario de realización respecto al allanamiento; c) Por información de su Secretaria Abogada se enteró que la sentenciada fue capturada por el Juan Arturo Ramírez Arias, funcionario policial y conducida a su Juzgado, con el mandamiento en cuyo reverso se elaboró el acta de captura, la misma que debía ser adjuntada al expediente, por lo que se dispuso se legalizara una copia de éste mandamiento para que la conduzcan a la penitenciaria correspondiente; y, d) A tiempo de ingresarla al penal se comunicaron con el Juzgado indicando si deberían recibir a la capturada con la fotocopia legalizada, a lo que se les respondió que las fotocopias legalizadas por el Juzgado que expidió el original tiene la misma validez que aquel.
Jody Games Rodríguez, Oficial de la Central de Notificaciones de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia, señalo que: a) El mandamiento fue entregado a su persona, por lo que para hacerlo efectivo solicitó que un funcionario de la Policía Nacional de Bolivia, en este caso Radio Patrullas 110, sea quien lo ejecute, el mandamiento fue expedido el 13 de junio de 2009 y ejecutado el 17 del mismo mes y año, dentro del plazo establecido; es decir, dentro de las noventa y seis horas previstas por ley; b) Ya en el lugar, Lupe Vargas de manera muy pacifica aceptó el mandamiento, sin indicar en ningún momento que se encontraba delicada de salud, no se empleó fuerza alguna, por lo tanto no se hizo uso del mandamiento de allanamiento; y; c) Ya en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores hubo un pequeño problema con su ingreso, porque querían que se deje el original del mandamiento por lo que vieron pertinente trasladarse al Juzgado y así no cometer ningún acto ilícito, habiéndose cumplido con todas las formalidades y recién fue trasladada a Miraflores donde fue admitida.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si el condenado se halla en libertad, se ordenará su captura
- En cuanto a la supuesta ejecución ilegal del mandamiento de captura de la condenada, aspecto denunciado a momento de interponer la demanda o acción de libertad
- Fragmento 16
- según informa la propia accionante, al día siguiente el 18 de junio de 2009, su representada y agraviada fue llevada a
- y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención
- audiencia señalada
- 2º