SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención

Al respecto resulta preciso recordar lo establecido en el art. 126.I de la CPE, en sentido de que a objeto de llevar a cabo la audiencia de acción de libertad: “La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer” (las negrillas fueron agregadas); como también lo señalado por el art. 127.I de la CPE, que añade que: “Los servidores públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales en los casos previstos por esta acción, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció de la acción ante el Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales” (las negrillas nos corresponden).