SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
La accionante, por memorial presentado el 18 de junio de 2009, cursante de fs. 7 a 8, manifestó por su representada que, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, el 22 de enero de 2007, emitió mandamiento de condena contra su representada, en cumplimiento de la Resolución 011/2004 de 28 de febrero y dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 428 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), remitió al Juez de Ejecución Penal de turno del mismo Distrito Judicial, llegando mediante sorteo al Juzgado Primero de Ejecución Penal a cargo de Virginia del Pilar Marín Montoya, quien procedió previa solicitud de parte, a expedir mandamiento de captura en contra de su representada, el 13 de junio de 2009, con facultad de allanamiento, encomendando su ejecución y cumplimiento a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), indicando que el horario en el que se debía ejecutar dicho mandamiento era entre horas 07:00 y 19:00, sin habilitación de horas extraordinarias.
El 17 de junio de ese año, a horas 07:45, portando simples fotocopias de la Resolución 131/2009 de 27 de mayo, mandamiento de captura expedido el 13 de junio de ese año, el Oficial de la Central de Diligencias de la Corte Superior del referido Distrito Judicial y un funcionario policial, procedieron a trasladar a su representada al Centro de Orientación Femenina de Miraflores, al que no pudo ingresar, debido a que no se contaba con los originales de los documentos antes mencionados, motivo por el que las personas que la trasladaban tuvieron que recurrir al Juzgado Primero de Ejecución Penal alrededor de horas 09:40, ordenando la Jueza demandada que por Secretaría se proceda a la legalización de dichos documentos para que inmediatamente sea trasladada al Centro mencionado, realizando una llamada previa a la encargada de este Centro para que viabilice el trámite correspondiente con las copias legalizadas enviadas.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si el condenado se halla en libertad, se ordenará su captura
- En cuanto a la supuesta ejecución ilegal del mandamiento de captura de la condenada, aspecto denunciado a momento de interponer la demanda o acción de libertad
- Fragmento 16
- según informa la propia accionante, al día siguiente el 18 de junio de 2009, su representada y agraviada fue llevada a
- y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención
- audiencia señalada
- 2º