SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
audiencia señalada
audiencia señalada” (sic.) fs. 9; Auto notificado a la codemandada Virginia del Pilar Marín Montoya, Jueza Primera de Ejecución Penal, el 18 de junio de 2009, (fs. 12), Resolución que necesariamente debe ser cumplida, como se tiene explicado por mandato constitucional; no obstante, si bien es cierto que en el presente caso, por el estado de salud de la agraviada y condenada que estaba internada en emergencias del “Hospital de Clínicas”, existiría la posibilidad que no hubiera podido asistir a la audiencia, la autoridad judicial debió informar esa situación al Juez de garantías y no obrar con desinterés y resistencia, como lo hizo; razón por la cual si bien no ameritaría la remisión de antecedentes al Ministerio Público, por esta situación particular; empero, sí corresponde al Consejo de la Judicatura.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si el condenado se halla en libertad, se ordenará su captura
- En cuanto a la supuesta ejecución ilegal del mandamiento de captura de la condenada, aspecto denunciado a momento de interponer la demanda o acción de libertad
- Fragmento 16
- según informa la propia accionante, al día siguiente el 18 de junio de 2009, su representada y agraviada fue llevada a
- y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención
- audiencia señalada
- 2º