SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

“improcedente”

Mediante la Resolución 169/2009 de 19 de junio, cursante de fs. 23 a 25, pronunciada por el Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, se declaró “improcedente” la acción de libertad, recomendando a la autoridad codemandada Virginia del Pilar Marín Montoya, Jueza Primera de Ejecución Penal, tomar las previsiones que sean necesarias para precautelar la salud de la accionante, en base a la siguiente fundamentación: 1) Todo proceso penal en ejecución de sentencia no es formalista sino finalista, existiendo jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional que refiere que los mandamientos que restringen la libertad de las personas pueden ser expedidos inclusive vía fax, que tienen características análogas a una fotocopia y su posterior ejecución es completamente valida, más aún tomando en cuenta que la representada de la accionante no desconoce el contenido del mandamiento de captura y de igual forma la autoridad que emitió éste, se ratifica en el mismo; 2) No ha llegado a demostrar la parte actora de manera objetiva y fehaciente que los demandados hubieran limitado, conculcado o restringido derechos y garantías fundamentales, por el contrario se ha llegado a establecer que los demandados han ejercido sus funciones en cumplimiento a las normas que rigen la materia; y, 3) La representada de la accionante no se encuentra ilegal o indebidamente detenida, sino en mérito a una Sentencia condenatoria dictada por el Juez Primero de Sentencia, la misma que se encuentra ejecutoriada.