Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
2º
2º Disponer la remisión de antecedentes al Consejo de la Judicatura con relación a la actuación procesal de Virginia del Pilar Marín Montoya, Jueza Primera de Ejecución en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, y sea por intermedio del Juez de garantías, quien deberá remitir informe en el plazo de noventa días sobre el curso dado a lo dispuesto en la presente Sentencia Constitucional.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si el condenado se halla en libertad, se ordenará su captura
- En cuanto a la supuesta ejecución ilegal del mandamiento de captura de la condenada, aspecto denunciado a momento de interponer la demanda o acción de libertad
- Fragmento 16
- según informa la propia accionante, al día siguiente el 18 de junio de 2009, su representada y agraviada fue llevada a
- y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención
- audiencia señalada
- 2º