Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
1)
El tercero interesado mediante el memorial presentado en audiencia y cursante de fs. 112 a 116 vta., refirió que: 1) El recurso carece de fundamentos de derecho, y que el Auto cuestionado y su complemento no han violado ni transgredido ningún derecho ni garantía constitucional del accionante; y, 2) El “recurso” de amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos y habiendo vencido el plazo que hace a la inmediatez, solicitó se deniegue el “recurso” con costas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista,
- solicitamos se otorgue la tutela constitucional, disponiendo que se anule el Auto de vista 64/2008 de 30 de enero de 2008
- esencialmente le causa agravio y es la única que fue impugnada
- Auto de Vista 64/2008,
- REVOCAR