SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
solicitamos se otorgue la tutela constitucional, disponiendo que se anule el Auto de vista 64/2008 de 30 de enero de 2008
Del memorial de demanda, concretamente del petitorio, se tiene que el accionante denuncia de ilegal el Auto de Vista 64/2008 de 30 de enero, pidiendo: “declarar procedente el recurso de Amparo Constitucional interpuesto y procedan a anular el Auto de Vista Nº 64/2008 de 30 de enero de 2008, disponiendo que la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, emita un nuevo Auto de Vista de acuerdo a los datos del proceso” (sic). Siguiendo esos mismos fundamentos, es que en audiencia pública de consideración del amparo constitucional, culminó: “solicitamos se otorgue la tutela constitucional, disponiendo que se anule el Auto de vista 64/2008 de 30 de enero de 2008, cursante a Fs. 71 del cuaderno procesal, disponiéndose que la Sala Civil Segunda dicte un nuevo Auto de acuerdo a la tercería de dominio excluyente que no ha sido retirada” (sic) (fs. 123 vta.) (las negrillas son agregadas).
- recurso
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista,
- solicitamos se otorgue la tutela constitucional, disponiendo que se anule el Auto de vista 64/2008 de 30 de enero de 2008
- esencialmente le causa agravio y es la única que fue impugnada
- Auto de Vista 64/2008,
- REVOCAR