Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.1.
II.1. Dentro del proceso ejecutivo, seguido por BIDESA en liquidación contra Félix Fernando Victoriano Iturri, se embargo el inmueble de propiedad de Roberto Carlos Landivar Rivas; en ejecución de sentencia presentó -una primera- tercería de dominio excluyente, la que fue retirada por memorial de 15 de agosto de 2006 y aceptada por Auto de 16 de agosto del mismo año, posteriormente mediante memorial de 16 de octubre de ese año, presentó -en una segunda oportunidad- una nueva tercería de dominio excluyente, la que fue resuelta por Auto 350 de 10 de noviembre de 2006, que fue recurrido de alzada por el BIDESA S.A. (fs. 7 a 9; 25 a 27 vta.; 29, 30, 34 a 38 vta.; 45 y vta.; 50 a 52).
- recurso
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista,
- solicitamos se otorgue la tutela constitucional, disponiendo que se anule el Auto de vista 64/2008 de 30 de enero de 2008
- esencialmente le causa agravio y es la única que fue impugnada
- Auto de Vista 64/2008,
- REVOCAR