SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

esencialmente le causa agravio y es la única que fue impugnada

Es decir, que dicha Resolución judicial es la que según su denuncia, esencialmente le causa agravio y es la única que fue impugnada y que se pidió se deje sin efecto o se anule; respecto a lo cual cabe recordar que este Tribunal en el AC 0266/2010-RCA de 21 de septiembre, siguiendo el entendimiento asumido en la SC 0505/2005-R, señaló que: “…por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…”; no obstante, resulta que el impugnado Auto de Vista fue notificado al accionante el 28 de febrero de 2008, a horas 10:50, tal cual consta a fs. 72 vta., del expediente, por consiguiente el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, corre desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo, tal cual lo establece el Fundamento Jurídico III.2, de la resolución que se revisa.