SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
esencialmente le causa agravio y es la única que fue impugnada
Es decir, que dicha Resolución judicial es la que según su denuncia, esencialmente le causa agravio y es la única que fue impugnada y que se pidió se deje sin efecto o se anule; respecto a lo cual cabe recordar que este Tribunal en el AC 0266/2010-RCA de 21 de septiembre, siguiendo el entendimiento asumido en la SC 0505/2005-R, señaló que: “…por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…”; no obstante, resulta que el impugnado Auto de Vista fue notificado al accionante el 28 de febrero de 2008, a horas 10:50, tal cual consta a fs. 72 vta., del expediente, por consiguiente el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, corre desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo, tal cual lo establece el Fundamento Jurídico III.2, de la resolución que se revisa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista,
- solicitamos se otorgue la tutela constitucional, disponiendo que se anule el Auto de vista 64/2008 de 30 de enero de 2008
- esencialmente le causa agravio y es la única que fue impugnada
- Auto de Vista 64/2008,
- REVOCAR