SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Dada la carga procesal, por Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ampliaron las facultades otorgadas a este Tribunal mediante la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, a objeto de conocer y resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales presentadas a partir del 7 de febrero del año 2009; es decir, bajo el nuevo orden constitucional; por lo que mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación de sorteo de las causas. Sin embargo, es necesario hacer notar que en la presente causa por Acuerdo Jurisdiccional 263/2010 de 15 de diciembre, se acordó ampliar el plazo procesal; no obstante ello, al no haber obtenido el proyecto de resolución la mayoría de votos requeridos, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2011-BIS de 12 de enero, se dispuso nuevo sorteo, actuado que fue realizado el 1 de febrero de 2011.
- recurso
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista,
- solicitamos se otorgue la tutela constitucional, disponiendo que se anule el Auto de vista 64/2008 de 30 de enero de 2008
- esencialmente le causa agravio y es la única que fue impugnada
- Auto de Vista 64/2008,
- REVOCAR