Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.2.
II.2. El Tribunal de alzada por Auto de 18 de octubre de 2007, dispuso la devolución de actuados para su complementación con las piezas principales extrañadas, mediante Auto de Vista 64/2008 de 30 de enero, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, anuló el Auto apelado de 10 de diciembre de 2006, disponiendo la devolución del expediente al Juzgado de origen para que el Juez a quo resuelva lo que fuera de ley, con el argumento de que, el de instancia declaró probada una tercería de dominio excluyente que fue retirada (fs. 71).
- recurso
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista,
- solicitamos se otorgue la tutela constitucional, disponiendo que se anule el Auto de vista 64/2008 de 30 de enero de 2008
- esencialmente le causa agravio y es la única que fue impugnada
- Auto de Vista 64/2008,
- REVOCAR