SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III.1. En cuanto a la inmediatez en la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, consagrado en el art. 128 de la CPE, es una acción tutelar de carácter extraordinario tendiente a la protección de los derechos fundamentales de las personas: “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; no obstante, esta garantía constitucional por expresa previsión constitucional está sujeta a un plazo en su interposición, así el art. 129 de la CPE, establece que esta acción de defensa podrá interponerse: “…en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial…”.
Si bien es cierto que la Constitución está vigente a partir del 7 de febrero de 2009, cabe aclarar que este plazo ya era de aplicación a través de su senda jurisprudencia que tiene carácter vinculante, así la 1438/2002-R de 25 de noviembre, entre otras que sentó la línea jurisprudencial, señaló que: “...el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses…”; posteriormente la SC 1157/2003-R de 15 de agosto, complementó en sentido de que este plazo: "…está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos…".
- recurso
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista,
- solicitamos se otorgue la tutela constitucional, disponiendo que se anule el Auto de vista 64/2008 de 30 de enero de 2008
- esencialmente le causa agravio y es la única que fue impugnada
- Auto de Vista 64/2008,
- REVOCAR