Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.3.
II.3. Con el Auto de Vista 64/2008, -ahora impugnado- el accionante fue notificado el 28 de febrero de ese año, a horas 10:50, tal cual consta a fs. 72 vta., del expediente de amparo constitucional. A cuyo efecto el mismo día a horas 16:33 (fs. 73 a 75), solicitó explicación y complementación, que fue rechazado por Auto 51/2008 de 29 de febrero, por el que se dispuso: “…no ha lugar a concederse por cuanto lo resuelto se encuentra en base a los datos del proceso” (fs. 75). Resolución que no ha sido impugnada en la demanda de amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista,
- solicitamos se otorgue la tutela constitucional, disponiendo que se anule el Auto de vista 64/2008 de 30 de enero de 2008
- esencialmente le causa agravio y es la única que fue impugnada
- Auto de Vista 64/2008,
- REVOCAR