Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
Auto de Vista 64/2008,
En consecuencia, siendo coherente con el petitorio expuesto en la demanda y en audiencia, limitando su impugnación al Auto de Vista 64/2008, tomando en cuenta la fecha de notificación con el mismo -28 de febrero de 2008-, y que la presente acción tutelar fue interpuesta el 5 de noviembre del referido año, aún tomando en cuenta la data del pago de valores -30 de octubre del mismo año-, resulta extemporánea, máxime, si en caso de haber impugnado el Auto complementario, de todas formas resultaba extemporáneo, por cuanto el mismo no considero la enmienda, consecuentemente, corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista,
- solicitamos se otorgue la tutela constitucional, disponiendo que se anule el Auto de vista 64/2008 de 30 de enero de 2008
- esencialmente le causa agravio y es la única que fue impugnada
- Auto de Vista 64/2008,
- REVOCAR