SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Mediante Auto de Vista 64/2008 de 30 de enero, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, anuló el Auto 350/2006 de 10 de noviembre, que declaró probada la tercería de dominio excluyente de 26 de octubre de 2006, que fue apelado por el demandante Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA) en liquidación.
Señala que, el Auto de Vista 64/2008 y su complementario 51/2008 de 29 de febrero, fueron emitidos por los demandados sin contar con las piezas necesarias para su consideración, prueba de lo afirmado es el Auto de 18 de octubre de 2007, que dispuso la devolución de actuados para su complementación con las piezas principales extrañadas, las que no fueron remitidas en su totalidad lo que generó la falta de pertinencia, congruencia, motivación, y errores y contradicciones; además tampoco tomaron en cuenta la tercería de dominio excluyente opuesta el 26 de octubre de 2006, la que corrida en traslado y contestada, fue declarada probada por Auto 350 de 10 de noviembre de 2006, Resolución que fue apelada por BIDESA. Equivocadamente las autoridades demandadas consideraron la tercería de dominio excluyente que fue presentada el 15 de agosto de 2006 y que fue retirada por memorial de la misma fecha y aceptada por el Juez de primera instancia por providencia de 16 de agosto de 2006; estas piezas procesales no tienen ninguna relación con el Auto 350 que fue apelado por la entidad financiera, en consecuencia al anular el referido Auto, vulneraron los principios de congruencia, pertinencia, motivación y fundamentación, la garantía del debido proceso y derecho a la seguridad jurídica.
- recurso
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista,
- solicitamos se otorgue la tutela constitucional, disponiendo que se anule el Auto de vista 64/2008 de 30 de enero de 2008
- esencialmente le causa agravio y es la única que fue impugnada
- Auto de Vista 64/2008,
- REVOCAR