SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El ahora accionante, alega que las autoridades demandadas, han vulnerado sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, por cuanto el Auto 64/2008 de 30 de enero, al haber anulado el Auto apelado de 10 de noviembre de 2006, declaró probada la tercería de dominio excluyente que presentó el accionante, sin tomar en cuenta que en el proceso ejecutivo se presentaron dos tercerías, la primera de 10 de agosto de 2006, que fue retirada y la segunda de 16 de octubre del mismo año, que fue declarada probada por Auto de 10 de noviembre de ese año, contra el BIDESA, que presentó recurso de apelación. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes y si se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista,
- solicitamos se otorgue la tutela constitucional, disponiendo que se anule el Auto de vista 64/2008 de 30 de enero de 2008
- esencialmente le causa agravio y es la única que fue impugnada
- Auto de Vista 64/2008,
- REVOCAR