SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

a)

Solicitan, se conceda la acción de amparo constitucional y se disponga; a) Se ordene al ejecutivo del Municipio efectuar el pago de las remuneraciones dentro del tercer día y en el caso del concejal Santiago Juan Ilaquita Valencia el pago del aguinaldo debe ser doble; b) Instruir de forma expresa a Antonio Rivero Mamani que no puede ejercer el cargo público de Concejal de Coripata por existir renuncia aceptada, siendo el concejal titular Santiago Juan Ilaquita Valencia no teniendo valor legal los documentos firmados; c) Ordenar al concejal Zacarías Quispe Miranda, que siendo suplente no puede ejercer el cargo público de Concejal en tanto el titular este en ejercicio y que los actos realizados por el mismo no tienen valor legal alguno; d) Ordenar a Nelly Salcedo Quispe, Titular en ejercicio que debe sesionar sólo a convocatoria de la presidencia de Luisa Sara Jordán Ascarrunz, determinándose que sus actos como Presidenta no tienen valor legal alguno; e) Existiendo responsabilidad civil que se hizo incurrir en gastos por el ejecutivo y los demandados en $us2 500.- (dos mil quinientos dólares estadounidenses), que corresponden a honorarios profesionales, más los montos que se adeudan por remuneraciones y aguinaldos a los distintos concejales; y, f) Existiendo responsabilidad penal, se remitan los antecedentes en fotocopias legalizadas al Ministerio Público para el procesamiento de los demandados.