SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

sin embargo, las autoridades y personas demandadas emitieron otra Resolución 01/09 de 14 de marzo de 2009

         En el caso que se revisa, se establece que los accionantes son electos Concejales del municipio de Coripata, los mismos conforman el Concejo Municipal, y conforme lo previene la Ley de Municipalidades en la primera sesión de Concejo y dentro de sus atribuciones emitieron la Resolución Municipal 01/09 de 10 de enero de 2009, donde conformaron el nuevo directorio para la gestión 2009; sin embargo, las autoridades y personas demandadas emitieron otra Resolución 01/09 de 14 de marzo de 2009, que consiste en la conformación de un nuevo Concejo Municipal paralelo al establecido por Ley; donde participó el ex concejal Antonio Rivero Mamani, quien presentó renuncia a su cargo el 21 de marzo de 2006 (fs. 19) y mediante Resolución Municipal 49/06, se aceptó la renuncia al cargo de Concejal; asimismo, la Corte Departamental Electoral de La Paz, dictó la Resolución 56/2007 de 17 de diciembre, donde habilitó a Santiago Juan Ilaquita Valencia como Concejal titular del municipio de Coripata por renuncia de su titular (fs. 65); en este contexto la participación de la persona demandada como es el caso de Antonio Rivero Mamani es ilegal porque dejó de ser Concejal electo por haber formulado renuncia, cesando en sus funciones, por lo que su actuación vició de nulidad la Resolución 01/09 de 14 de marzo de 2009.