Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.1.
II.1. Cursa en obrados certificación extendida por la Corte Departamental Electoral sobre la nómina de concejales electos, de titulares y suplentes del municipio de Coripata (fs. 3); credencial y posesión en el cargo de Concejal Municipal de Luisa Sara Jordán Ascarrunz, Juana Velásquez Jilaya, Maribel Quispe Copa y Santiago Juan Ilaquita Valencia (fs. 4 a 12 vta.); asimismo, las Resoluciones Municipales 0015/06 de 17 de marzo de 2006 y 49/06 de 22 de septiembre de 2006, que aceptan las renuncias de los concejales Overlinda Jilaya Sacari y Antonio Rivero Mamani (fs. 13 a 16).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- al derecho al trabajo y a percibir una remuneración
- SC 0874/2010-R
- con relación al ejercicio de la función pública
- el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo
- sin embargo, las autoridades y personas demandadas emitieron otra Resolución 01/09 de 14 de marzo de 2009
- concejal suplente Zacarías Quispe Miranda
- Nelly Salcedo Quispe, quién conformó un Concejo paralelo
- lesionaron los derechos de los accionantes a su derecho político en la función pública y al trabajo
- APROBAR