Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
lesionaron los derechos de los accionantes a su derecho político en la función pública y al trabajo
Finalmente, con relación a la denuncia de que el Ejecutivo Municipal se niega a cancelar la remuneración por el tiempo trabajado, este aspecto no puede ser analizado, ya que no cursa antecedente alguno de que los accionantes hubieran efectuado su reclamo ante la máxima autoridad municipal de Coripata, más aún, si tienen las vías legales expeditas a su alcance, siendo la acción de amparo constitucional de carácter subsidiario conforme lo prevé el art. 129.I de la CPE.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- al derecho al trabajo y a percibir una remuneración
- SC 0874/2010-R
- con relación al ejercicio de la función pública
- el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo
- sin embargo, las autoridades y personas demandadas emitieron otra Resolución 01/09 de 14 de marzo de 2009
- concejal suplente Zacarías Quispe Miranda
- Nelly Salcedo Quispe, quién conformó un Concejo paralelo
- lesionaron los derechos de los accionantes a su derecho político en la función pública y al trabajo
- APROBAR