SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
concede
El Juez de Partido y de Sentencia de Coroico, provincia Nor Yungas del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución 61/2009 de 15 de abril, cursante de fs. 107 a 110, por la cual concede la tutela solicitada, disponiendo que: i) Que, Antonio Rivero Mamani no pertenece al Concejo Municipal y no puede ejercer ningún cargo de concejal en el Concejo Municipal y todos los actos realizados por dicha persona son nulos por imperio de la Constitución; ii) De la misma forma el concejal suplente Zacarías Quispe Miranda no puede ejercer el cargo de concejal sin autorización de su titular; iii) Nelly Salcedo Quispe, no puede ejercer el cargo de Presidenta del Concejo Municipal, toda vez que Luisa Sara Jordán Ascarrunz es la Concejal titular y Presidenta del Concejo Municipal; la misma que debe incorporarse al Concejo Municipal porque fue legalmente elegida en el directorio por Resolución Municipal 01/09; y, iv) De la misma forma se deja sin efecto la Resolución Municipal 01/09 de 14 de marzo de 2009, con los siguientes fundamentos: a) Los actuales Concejales están cumpliendo sus cargos y se garantizan los derechos como funcionarios públicos conforme al art. 14 de la LM, se tiene que por Resolución Municipal 01/09, la directiva del Concejo Municipal está conformada por Luisa Sara Jordán Ascarrunz, Presidenta; Maribel Quispe Copa, Vicepresidenta; Juana Velásquez Jilaya, Secretaría; quienes tienen representación ante el Poder Ejecutivo; b) La nueva composición del otro Concejo Municipal paralelo, conformado el 14 de marzo de 2009, que nació por voluntad de Secretarios comunales, Comité de Vigilancia y la comunidad del municipio de Coripata, constituye actos arbitrarios contrarios al art. 28 de la CPE, porque un concejo municipal debe ser por voluntad de la ley y o de organizaciones; c) La actuación de Nelly Salcedo Quispe, quien creó otro concejo paralelo por disposición de las organizaciones sociales; Zacarías Quispe Miranda no puede ejercer directamente el cargo en el Concejo Municipal mientras esté vigente su titular Juana Velásquez Jilaya porque ambos no pueden ejercer conjuntamente conforme el art. 31 de la LM; d) Antonio Rivero Mamani renunció a ser Concejal, por lo que no tiene ninguna representación y está ejerciendo el cargo ilegalmente, suplantando a su titular y esta persona no pertenece al Concejo Municipal; y, e) Cuando se cometan actos contrarios existe una Comisión de Ética para suspender a un concejal, por lo que ningún funcionario público puede ser separado de su puesto sin haber sido juzgado y previo proceso administrativo o judicial y en los hechos existen dos Concejos paralelos, el primero nace de la voluntad de la ley y de sus miembros y el otro que es de hecho.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- al derecho al trabajo y a percibir una remuneración
- SC 0874/2010-R
- con relación al ejercicio de la función pública
- el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo
- sin embargo, las autoridades y personas demandadas emitieron otra Resolución 01/09 de 14 de marzo de 2009
- concejal suplente Zacarías Quispe Miranda
- Nelly Salcedo Quispe, quién conformó un Concejo paralelo
- lesionaron los derechos de los accionantes a su derecho político en la función pública y al trabajo
- APROBAR