SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, señalan que las autoridades y personas demandadas, vulneraron sus derechos al trabajo, a percibir una remuneración y a ejercer sus derechos políticos en la función pública, porque el Ejecutivo Municipal no canceló las remuneraciones por el trabajo desarrollado como concejales del Municipio y al haberse conformado un nuevo Concejo Municipal paralelo, emitieron y firmaron la Resolución 01/09 de 14 de marzo de 2009, por personas que no ostentan el cargo de concejal, primero porque el suplente no puede ejercer mientras el titular ejerce el cargo; y segundo, porque al haber sido aceptada su renuncia, ya que no tiene el título de concejal. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- al derecho al trabajo y a percibir una remuneración
- SC 0874/2010-R
- con relación al ejercicio de la función pública
- el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo
- sin embargo, las autoridades y personas demandadas emitieron otra Resolución 01/09 de 14 de marzo de 2009
- concejal suplente Zacarías Quispe Miranda
- Nelly Salcedo Quispe, quién conformó un Concejo paralelo
- lesionaron los derechos de los accionantes a su derecho político en la función pública y al trabajo
- APROBAR