SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional tiene por objeto el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares que actúen contra lo establecido por la ley, por lo que para que se otorgue la tutela del amparo constitucional, debe producirse una necesaria relación de causalidad entre el acto que se estima lesivo y el derecho o derechos invocados como presuntamente vulnerados, esto es, que la vulneración que se alegue debe provenir de una conducta ilegal del agente, de modo tal que no habrá lesión de derechos, cuando el demandado adopte una determinación conforme o en estricta observancia de la ley, aún así resulte perjudicial a los intereses de su titular.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- al derecho al trabajo y a percibir una remuneración
- SC 0874/2010-R
- con relación al ejercicio de la función pública
- el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo
- sin embargo, las autoridades y personas demandadas emitieron otra Resolución 01/09 de 14 de marzo de 2009
- concejal suplente Zacarías Quispe Miranda
- Nelly Salcedo Quispe, quién conformó un Concejo paralelo
- lesionaron los derechos de los accionantes a su derecho político en la función pública y al trabajo
- APROBAR