SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
concejal suplente Zacarías Quispe Miranda
Por otra parte, con relación a la actuación del concejal suplente Zacarías Quispe Miranda quién participó en la Resolución impugnada, al respecto el art. 31.II de la LM, señala: “Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, por fallo judicial ejecutoriado o ante renuncia o impedimento definitivo, o en caso de haber sido elegidos alcaldes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 95º del Código Electoral” (el subrayado fue añadido); de la norma desarrollada se establece que para su ejercicio, en principio el concejal titular debe dejar las funciones en forma temporal o definitiva y recién el concejal suplente puede reemplazar en sus funciones al concejal titular, y así sus actos son legales y válidos; sin embargo, en el presente caso se establece que la Concejala titular, Juana Velásquez Jilaya se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones, por lo que la actuación y participación del concejal suplente -Zacarías Quispe Miranda- no es válida y no estando legalmente habilitado vicio de nulidad como se señaló, la Resolución 01/09 de 14 de marzo de 2009.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- al derecho al trabajo y a percibir una remuneración
- SC 0874/2010-R
- con relación al ejercicio de la función pública
- el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo
- sin embargo, las autoridades y personas demandadas emitieron otra Resolución 01/09 de 14 de marzo de 2009
- concejal suplente Zacarías Quispe Miranda
- Nelly Salcedo Quispe, quién conformó un Concejo paralelo
- lesionaron los derechos de los accionantes a su derecho político en la función pública y al trabajo
- APROBAR