SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

concejal suplente Zacarías Quispe Miranda

Por otra parte, con relación a la actuación del concejal suplente Zacarías Quispe Miranda quién participó en la Resolución impugnada, al respecto el art. 31.II de la LM, señala: “Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, por fallo judicial ejecutoriado o ante renuncia o impedimento definitivo, o en caso de haber sido elegidos alcaldes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 95º del Código Electoral” (el subrayado fue añadido); de la norma desarrollada se establece que para su ejercicio, en principio el concejal titular debe dejar las funciones en forma temporal o definitiva y recién el concejal suplente puede reemplazar en sus funciones al concejal titular, y así sus actos son legales y válidos; sin embargo, en el presente caso se establece que la Concejala titular, Juana Velásquez Jilaya se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones, por lo que la actuación y participación del concejal suplente -Zacarías Quispe Miranda- no es válida y no estando legalmente habilitado vicio de nulidad como se señaló, la Resolución 01/09 de 14 de marzo de 2009.