Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.3.
II.3. Antonio Rivero Mamani, el 21 de marzo de 2006, presentó renuncia irrevocable como Concejal del municipio de Coripata (fs. 19); asimismo, Ursula Overlinda Hilaya Zacari el 13 del mismo mes y año, presentó renuncia irrevocable al cargo de Concejal (fs. 20), cursa nota presentada el 17 de marzo de 2005, dirigida a la Asociación de Concejalas de Bolivia “ACABOL”, donde hacen conocer la elección del nuevo Concejo Municipal de Coripata (fs. 21); consta en obrados convocatoria 002/2009 de 18 de marzo, a sesión ordinaria del Concejo Municipal emitida por Nelly Salcedo Quispe (fs. 22).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- al derecho al trabajo y a percibir una remuneración
- SC 0874/2010-R
- con relación al ejercicio de la función pública
- el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo
- sin embargo, las autoridades y personas demandadas emitieron otra Resolución 01/09 de 14 de marzo de 2009
- concejal suplente Zacarías Quispe Miranda
- Nelly Salcedo Quispe, quién conformó un Concejo paralelo
- lesionaron los derechos de los accionantes a su derecho político en la función pública y al trabajo
- APROBAR