SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Como consecuencia de la propalación de ofensas, calumnia y difamación en su contra por parte de Sonia Cecilia Urquizu de Macías, a partir de su confesión se evidenció también la comisión del delito de acción pública de falso testimonio, por el que también se presentó denuncia ante el Ministerio Público y formalizó la querella en forma totalmente separada de los delitos de acción privada antes descritos.

El Juez demandado, el 19 de abril de 2008, mediante Resolución 182/2008, radicó y admitió la querella señalándose día y hora para la audiencia de conciliación conforme al art. 377 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiéndose notificado y emplazado a la denunciada el 30 del mismo mes y año, quien ya en audiencia, se negó a realizar retractación u otra salida alternativa al proceso penal, provocando que el Juez Sexto de Sentencia convocara a juicio disponiendo la notificación de la defensa para que presentara sus pruebas de descargo dentro de los diez días subsiguientes.

Sin embargo, de haber presentado la defensa un escrito el 12 de mayo de 2008, con el ofrecimiento de sus “supuestas” pruebas de descargo, el Juez demandado pronunció una “incoherente, ilegal e inaudita Resolución”, la 215/2008, en la que sin fundamento ni motivación legal, se declaró incompetente y repuso obrados, citando jurisprudencia que no resultaba pertinente al caso de autos, haciendo pasar su demanda penal, interpuesta por propalación de ofensas, calumnias y difamación como si fuera por falso testimonio, que en realidad se estaba tramitando de forma separada por ser de acción pública, cometiendo con ello un “flagrante acto ilegal de denegación de justicia” anticipando incluso opinión al suponer que los hechos no constituirían delito alguno por acción privada sino únicamente falso testimonio.

El art. 30 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), no le faculta para revisar extemporáneamente su propia competencia y peor aún reponer obrados, que en todo caso corresponden al tribunal superior; por tanto, no existe norma jurídica que lo ampare en su acto ilegal, por cuanto la Resolución 182/2008 que radicó y admitió la querella y la “acusación particular”, implicando el reconocimiento de su propia competencia se encuentra ejecutoriada debiéndose aplicar y respetar el principio de preclusión procesal.