SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan como vulnerados sus derechos a la petición, a la dignidad humana y a la garantía al debido proceso por cuanto el Juez demandado una vez “ejecutoriada” la Resolución 182/2008, que radicó y admitió la querella contra la ahora tercera interesada, de oficio se declaró incompetente para conocer la acción penal con el argumento de no tratarse de delitos de acción privada y si más bien de delitos de acción pública. Los Vocales demandados, habiéndose impugnado tal determinación, a través de la Resolución 143/08 de 8 de agosto de 2008 no admitieron el recurso con el fundamento de no haber sustentado la pretensión en la normativa legal aplicable al caso. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de sus derechos fundamentales y garantía constitucional invocados por los accionantes, a fin conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la diferencia de la tutela que brinda con el recurso directo de nulidad
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la actuación del Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz
- III.3. Sobre la tramitación del recurso de apelación incidental
- III.4. Sobre la notificación a la tercera interesada
- denegado