Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.1.
II.1. El 17 abril de 2008, los actuales accionantes acusaron a Sonia Cecilia Urquizo Suárez, por los delitos de acción penal privada de propalación de ofensas y calumnia, ante el Juez de Sentencia de turno (fs. 48 a 51 vta.), la que a través de Resolución 182/2008 de 19 de abril radicó y admitió el Juez Sexto de Sentencia, señalando audiencia de conciliación convocando a los querellantes y a la denunciada (fs. 53), llevándose a cabo el 30 de abril de 2008, sin arribar a ningún acuerdo entre partes (fs. 56).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la diferencia de la tutela que brinda con el recurso directo de nulidad
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la actuación del Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz
- III.3. Sobre la tramitación del recurso de apelación incidental
- III.4. Sobre la notificación a la tercera interesada
- denegado