SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III.2. Sobre la actuación del Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz
En mérito a lo determinado por la jurisprudencia constitucional expuesta en el acápite anterior, los cuestionamientos concernientes al elemento del juez natural competente, como parte de la garantía del debido proceso, deben ser dilucidados en el recurso directo de nulidad en atención al alcance de la tutela que otorga este medio de refutación.
En el caso concreto, se evidencia que es el Juez demandado quién desconoció tener competencia sobre el proceso penal que se sustanció a instancia de los actuales accionantes, que a pesar de no ser consecuencia de una excepción promovida por estos tiene su punto central en ese desconocimiento que la propia autoridad formula sobre su competencia, basándose en autos supremos de la Corte Suprema de Justicia y normativa legal aplicable, a través de la Resolución 215/2008 de 12 de mayo, situación que se adecua al inc. 1) de los supuestos detallados en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, haciendo que esa duda justificada, en cuanto a la jurisdicción o potestad que dicha autoridad se encuentra ejerciendo, sea un tema que debe ser discutido en el recurso directo de nulidad y no así en la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la diferencia de la tutela que brinda con el recurso directo de nulidad
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la actuación del Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz
- III.3. Sobre la tramitación del recurso de apelación incidental
- III.4. Sobre la notificación a la tercera interesada
- denegado