SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

III.1. La acción de amparo constitucional y la diferencia de la tutela que brinda con el recurso directo de nulidad

El art. 128 de la CPE, determina los alcances y finalidad de esta acción tutelar, precisando: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. A ello se agrega lo preceptuado más adelante por el art. 129.I,: “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, estableciéndose en el parágrafo II del art. 129 precitado que la presente acción tutelar está investida del principio de inmediatez; es decir, que debe ser interpuesta en el plazo máximo de los seis meses a computarse a partir del conocimiento del hecho y de emitida la última resolución administrativa o judicial.

         Por su parte, el recurso directo de nulidad tiene características especiales y un ámbito de protección diferente al de la acción tutelar antes descrita, que está plasmada en el art. 122 de la Ley Fundamental, en el siguiente sentido: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, dentro de este marco legal, se deduce que éste medio de cuestionamiento a las autoridades jurisdiccionales o administrativas tiene la finalidad de proteger el derecho al debido proceso en su elemento al juez natural competente, correspondiendo la protección de los demás componentes: imparcialidad e independencia ser dilucidados a través de la acción tutelar del amparo, en ese sentido, la jurisprudencia constitucional, modulando el criterio asumido en la SC 0585/2005-R de 31 de mayo, precisó lo siguiente:

         “…las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad, en esta perspectiva, establecer una conclusión diferente, sería contraria al principio de unidad constitucional e implicaría aceptar disfunciones de mecanismos de defensa a los derechos específicos, que en su naturaleza jurídica no tienen contradicción ni paralelismo alguno.