Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.3.
II.3. Radicada la apelación en la Sala Penal Tercera, por intermedio de la Resolución 143/2008 de 8 de agosto, sus integrantes, hoy demandados, declararon inadmisible el recurso de apelación argumentando que no se sustentó el mismo en un inciso del art. 403 del CPP, de modo que habilite su petitorio (fs. 85 a 86 vta.), notificado a la partes el 1 de septiembre del citado año (fs. 87).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la diferencia de la tutela que brinda con el recurso directo de nulidad
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la actuación del Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz
- III.3. Sobre la tramitación del recurso de apelación incidental
- III.4. Sobre la notificación a la tercera interesada
- denegado